Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2476

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES DE LOS DOCUMENTOS REGISTRABLES

Artículo 2476

Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:

I. Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las resoluciones pronunciadas en el Estado de Zacatecas habrían sido inscribibles;

II. Que los actos o contratos cuya inscripción se pretenda, no estén en desacuerdo con las leyes mexicanas prohibitivas o de interés público;

III. Que estén debidamente legalizados y que hayan sido protocolizados ante Notario mediante orden judicial. Para que se ordene la protocolización de los documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser previamente traducidos por el perito que el Juez designe; IV. Que si fueren resoluciones judiciales, se ordene su ejecución por la autoridad judicial nacional que corresponda.

DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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