Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2474

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA

Artículo 2474

El Registrador que fuere condenado, por sentencia firme a la indemnización de daños y perjuicios, quedará suspenso del cargo hasta que asegure a los reclamantes las resultas del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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