Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2495

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES DE LOS DOCUMENTOS REGISTRABLES

Artículo 2495

Cuando se trate de errores de concepto los asientos practicados en los libros del registro sólo podrán rectificarse con consentimiento de todos los interesados en el asiento. A falta de consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial. En caso de que el Registrador se oponga a la rectificación, se observará lo dispuesto en el artículo 2490.

En el caso previsto por el artículo 2480 el que solicite la rectificación deberá acompañar a la solicitud que presente al registro, los documentos con los que pruebe el régimen matrimonial.

En ningún caso la rectificación perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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