TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 2514
Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse y gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.
DE LA INMATRICULACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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