Artículo 2522
El Reglamento establecerá el sistema conforme al cual deban llevarse los libros del registro y extenderse los asientos. La inscripción de cada finca será de dominio o de posesión.
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 2522
El Reglamento establecerá el sistema conforme al cual deban llevarse los libros del registro y extenderse los asientos. La inscripción de cada finca será de dominio o de posesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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