Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2521

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Artículo 2521

El que tenga títulos fehacientes que abarquen cuando menos un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a su promoción podrá inmatricular su predio mediante resolución judicial siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que acompañe a su promoción, además de la titulación:

A) Un certificado del Registro Público de la Propiedad que acredite que el bien de que se trata no está inscrito a favor de persona alguna;

B) Las boletas que comprueben que el predio está al corriente en el pago del impuesto predial;

C) Un informe de las Oficinas Rentísticas del Estado en que conste el nombre de la persona que tiene registrado en el padrón correspondiente el predio;

II. Que en tal promoción manifieste bajo protesta de decir verdad, si está poseyendo el predio o el nombre del poseedor en su caso;

III. Que se dé cumplimiento a lo dispuesto a este respecto en el Código adjetivo de la materia;

IV. Que transcurra un plazo de treinta días a partir de la última publicación sin que haya oposición ordinaria, pero sólo podrá tomarse en cuenta si se funda en la posesión o en titulación fehaciente del mismo inmueble, y, para su tramitación se observará lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 2517.

DEL MODO DE LLEVAR EL REGISTRO

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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