Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2520

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Artículo 2520

No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes ni tampoco el derecho hipotecario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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