Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2527

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Artículo 2527

Las notas marginales deberán contener las indicaciones necesarias para relacionar entre sí las fincas o asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho de que se trate de acreditar, y el documento en cuya virtud se extienda.

Artículo 2528 Los requisitos que según los artículos anteriores deben contener los asientos, podrán omitirse cuando ya consten en otro del registro de la finca haciéndose sólo referencia al asiento que los contenga.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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