Artículo 2527
Las notas marginales deberán contener las indicaciones necesarias para relacionar entre sí las fincas o asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho de que se trate de acreditar, y el documento en cuya virtud se extienda.
Artículo 2528 Los requisitos que según los artículos anteriores deben contener los asientos, podrán omitirse cuando ya consten en otro del registro de la finca haciéndose sólo referencia al asiento que los contenga.