Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2529

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO TERCERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Artículo 2529

Todos los asientos de la clase que fuere, deberán ir firmados por el registrador y expresar la fecha en que se extiendan, así como el día y la hora, y el número del asiento de presentación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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