Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 254

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA COPROPIEDAD

Artículo 254

Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quien la fabricó, es de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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