Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 255

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA COPROPIEDAD

Artículo 255

Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:

I. En las paredes divisorias de los inmuebles contiguos, hasta el punto común de elevación;

II. En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo;

III. En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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