Artículo 28
La capacidad para testar se rige por las reglas especiales contenidas en las normas del derecho sucesorio.
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD
Artículo 28
La capacidad para testar se rige por las reglas especiales contenidas en las normas del derecho sucesorio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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