Artículo 280
La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
Artículo 281 Son aplicables a la división de herencia, las reglas señaladas en este Capítulo.
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA COPROPIEDAD
Artículo 280
La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
Artículo 281 Son aplicables a la división de herencia, las reglas señaladas en este Capítulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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