Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 283

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA COPROPIEDAD

Artículo 283

El usufructo es un derecho real, temporal, generalmente vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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