Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 284

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA COPROPIEDAD

Artículo 284

Se denomina usufructo impropio o imperfecto, el que recae sobre bienes fungibles, de los que se hace necesario su reemplazo de acuerdo con su naturaleza o de bienes consumibles no fungibles de los que restituirá su equivalente económico.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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