Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 293

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO DEL USUFRUCTO EN GENERAL

Artículo 293

El usufructuario tiene derecho a ejercitar todas las acciones y excepciones reales o personales y oponer las excepciones correspondientes, y ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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