Artículo 300
El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Artículo 300
El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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