Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 299

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 299

Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se sustituya la persona del deudor si no se trata de derechos garantizados como gravamen real, así como para que el capital reunido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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