Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 298

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 298

Se constituirá un usufructo impropio o imperfecto, cuando se trate de bienes que no puedan usarse sin consumirse, caso en el cual el usufructuario tendrá el derecho de consumirlos, pero con la obligación de restituirlos al terminarse en igual género; cantidad y calidad, y siendo bienes no fungibles deberá pagarse su equivalente económico si se hubieren dado estimados, o si no lo fueron, su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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