Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 311

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 311

El donante que se reserve el usufructo de los bienes donados está dispensado de dar la garantía requerida, si no se ha obligado expresamente a ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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