Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 338

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Artículo 338

Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea de modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que resulten como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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