Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 345

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO CUARTO DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO

Artículo 345

El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes.

Artículo 346 Si el usufructo está constituido sobre un inmueble y éste se arruina en un incendio, por vetustez o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; más si estuviese constituido sobre una finca rústica de que sólo forme parte el inmueble arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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