Artículo 345
El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes.
Artículo 346 Si el usufructo está constituido sobre un inmueble y éste se arruina en un incendio, por vetustez o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; más si estuviese constituido sobre una finca rústica de que sólo forme parte el inmueble arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.