Artículo 354
La habitación es un derecho real, temporal, personalísimo y limitado, vitalicio por su naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una casa ajena, las piezas necesarias para el habituario y las personas de su familia.
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO QUINTO DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Artículo 354
La habitación es un derecho real, temporal, personalísimo y limitado, vitalicio por su naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una casa ajena, las piezas necesarias para el habituario y las personas de su familia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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