Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 360

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO QUINTO DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

Artículo 360

Si los frutos que queden al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario o habituario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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