Artículo 383
La servidumbre de abrevadero grava el predio donde los ganados de otros van a beber; siendo aplicable a la misma, lo preceptuado en los artículos 379 y 380.
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO TERCERO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE AGUA
Artículo 383
La servidumbre de abrevadero grava el predio donde los ganados de otros van a beber; siendo aplicable a la misma, lo preceptuado en los artículos 379 y 380.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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