Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 39

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO

Artículo 39

Los derechos subjetivos se reputan bienes, cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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