Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 38

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO CUARTO DE LA NACIONALIDAD

Artículo 38

El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero, presentes y futuros, destinados a la realización de un fin jurídico económico, sin perjuicio de que las personas puedan designar determinados bienes o derechos patrimoniales a la realización de un fin lícito concreto, con absoluta independencia de su patrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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