Artículo 37
El estado civil puede derivar de una relación jurídica o de una situación de hecho. CAPÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO CUARTO DE LA NACIONALIDAD
Artículo 37
El estado civil puede derivar de una relación jurídica o de una situación de hecho. CAPÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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