Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 4

Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general en materia civil, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial, salvo disposición expresa contenida en la misma, que fije la fecha de su vigencia, siempre que la publicación haya sido anterior.

ARTÍCULO 4 Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir o cualquiera otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por la presente ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.