Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 3

La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, salvo las excepciones o modalidades que señala la ley.

ARTÍCULO 3

La capacidad jurídica de las personas se regirá por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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