Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 405

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO

Artículo 405

El dueño o poseedor del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso. También tiene facultad para variar el sitio de la servidumbre, siempre que no perjudique al titular del predio dominante.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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