Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 407

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO

Artículo 407

Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los titulares de los predios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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