Artículo 409
En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del Juez, previo informe de peritos.
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO
Artículo 409
En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del Juez, previo informe de peritos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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