Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 411

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO

Artículo 411

El dueño o poseedor de un predio rústico, tiene derecho mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer. Son aplicables los artículos 379, 380 y 383 de este Código. Para los efectos de este artículo la indemnización comprende el pago de los daños y perjuicios que se irroguen con el gravamen.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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