Artículo 418
Si fueren varios los propietarios o poseedores de un predio, no se podrá imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO QUINTO DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Artículo 418
Si fueren varios los propietarios o poseedores de un predio, no se podrá imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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