Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 417

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO QUINTO DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Artículo 417

Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertos requisitos, no pueden, sin ellos, imponer servidumbre sobre los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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