Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 416

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO

Artículo 416

El propietario o poseedor que reúna el requisito del artículo 458, puede establecer en el inmueble cuantas servidumbres tenga por conveniente y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derecho de terceros.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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