TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO
Artículo 42
La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte; pero entran bajo la protección del derecho desde el momento en que los individuos son concebidos y si nacen viables, también desde ese momento se les tiene por nacidos para los efectos declarados en el presente Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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