Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 425

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO SÉPTIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE

Artículo 425

El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario o poseedor, se arreglarán por los términos del acto en que tengan su origen y en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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