Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 427

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO SÉPTIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE

Artículo 427

El mismo tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño o poseedor del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su dolo o culpa se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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