Artículo 428
Si el dueño o poseedor del predio sirviente se hubiere obligado en el acto constitutivo de la servidumbre a realizar un hecho a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO SÉPTIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE
Artículo 428
Si el dueño o poseedor del predio sirviente se hubiere obligado en el acto constitutivo de la servidumbre a realizar un hecho a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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