Artículo 433
Si el dueño o poseedor del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 431, el Juez decidirá previo informe de peritos.
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO SÉPTIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE
Artículo 433
Si el dueño o poseedor del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 431, el Juez decidirá previo informe de peritos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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