Artículo 434
Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre. CAPÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO SÉPTIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE
Artículo 434
Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre. CAPÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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