TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Artículo 436
Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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