TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Artículo 437
Las servidumbres legales establecidas por utilidad pública o comunal se pierden por el no uso durante cinco años, si se prueba que en este tiempo se han adquirido por el que disfrutaba de aquéllas, otras servidumbres de la misma naturaleza, por distinto lugar.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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