Artículo 449
La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 449
La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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