Artículo 45
No pueden crearse incapacidades por contrato, aquéllas sólo emanan de la naturaleza de las personas o de esta ley.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES
Artículo 45
No pueden crearse incapacidades por contrato, aquéllas sólo emanan de la naturaleza de las personas o de esta ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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