Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES

Artículo 45

No pueden crearse incapacidades por contrato, aquéllas sólo emanan de la naturaleza de las personas o de esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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