Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 459

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA

Artículo 459

Los derechos reales sobre inmuebles, susceptibles de prescripción positiva, se adquieren con los requisitos mencionados:

I. En cinco años si se procede de buena fe.

Entiéndese por buena fe la creencia sin duda alguna del poseedor de ser el propietario o titular del derecho real. La buena fe se presume siempre y basta que haya existido en el momento de la adquisición del derecho;

II. En cinco años, cuando los derechos reales hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

III. En diez años, cuando la posesión sea de mala fe;

IV. Se aumentará en una tercera parte del tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante más de tres años, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en su poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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