Artículo 460
Los derechos reales sobre muebles que sean susceptibles de prescripción positiva se adquieren:
I. En tres años cuando la posesión sea de buena fe;
II. En cinco años cuando la posesión sea de mala fe.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA
Artículo 460
Los derechos reales sobre muebles que sean susceptibles de prescripción positiva se adquieren:
I. En tres años cuando la posesión sea de buena fe;
II. En cinco años cuando la posesión sea de mala fe.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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