Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 465

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA

Artículo 465

La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por esta ley.

Artículo 466 Por la prescripción se extinguen tanto obligaciones como derechos reales y personales, fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse o un derecho ejercitarse, para que se extinga la obligación o el derecho, cuando aquélla no se exigió y éste no se hizo valer.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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